LEY 400 DE 1997
OBJETIVO
La presente Ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño,
construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de
aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad
a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y
otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean
capaces de resistirlas. Con el fin de aumentar su resistencia
y minimizar al máximo la pérdida de vidas humanas.
RESPONSABILIDADES
Para efectos de la asignación de las responsabilidades correspondientes,
deben consultarse las definiciones de constructor, diseñador, arquitectónico,
diseñador estructural, diseñador de los elementos no estructurales, ingeniero
geotecnista, revisor de los diseños, propietario, interventor y supervisor
técnico.
Constructor Es el profesional, ingeniero civil o arquitecto, bajo cuya
responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.
Diseñador arquitectónico.Es el arquitecto bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los
planos arquitectónicos de la edificación y quien los firma o rotula.
Diseñador de los elementos no estructurales. Es el profesional, facultado para ese fin,
bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos
no estructurales de la edificación y quien los firma o rotula.
Diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese
fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales
de la edificación, y quien los firma o rotula.
Ingeniero geotecnista. Es el ingeniero civil, quien firma el estudio
geotécnico y bajo cuya responsabilidad se realizan los estudios geotécnicos o
de suelos, por medio de los cuales se fijan los parámetros de diseño de la
cimentación, los efectos de ampliación de la onda sísmica causados por el tipo
y estratificación del suelo subyacente a la edificación.
Todos los planos arquitectónicos y estructurales
deben contemplar las normas sobre la eliminación de barreras arquitectónicas
para las personas discapacitadas y de tercera edad. Ver Decreto Nacional 1052 de 1998. Licencia de
Construcción y urbanismo. Ver Oficio No. 3-39603/5.08.98. D.A.P.D. Minusválidos
- normas urbanísticas aplicables. CJA15151998.
Otros
materiales y métodos alternos de diseño y construcción
Materiales alternos. Se permite el uso de materiales estructurales no previstos en
esta Ley y sus reglamentos, mediante autorización previa de la "Comisión
Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Métodos alternos de análisis y
diseño. Se permite el uso de métodos de análisis y diseño estructural
diferentes a los prescritos por esta Ley y sus reglamentos siempre y cuando el
diseñador estructural presente evidencia que demuestre que la alternativa
propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad y
resistencia especialmente sísmica.
REVISIÓN DE LOS DISEÑOS
La revisión de los diseños puede ser realizada por el Curador
o por funcionarios de las oficinas o dependencias municipales o distritales
encargadas de expedir las licencias de construcción; o bien, a costo de quien
solicita la licencia, con un profesional particular, calificado para tal fin de
conformidad con los requisitos establecidos
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA
CONSTRUCCIÓN
La construcción de estructuras de edificaciones que tengan
más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área construida, independientemente
de su uso, deberá someterse a una supervisión técnica.
El supervisor técnico debe ser ingeniero civil o arquitecto.
Sólo para el caso de estructuras metálicas podrá ser ingeniero mecánico.
El supervisor técnico debe poseer una experiencia mayor de
cinco (5) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta
profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una
o varias actividades tales como, diseño estructural, construcción, interventoría
o supervisión técnica.
El supervisor técnico debe ser laboralmente independiente del
constructor de la estructura o de los elementos no estructurales.
Las calificaciones y experiencia requeridas del personal
profesional y no profesional, como los inspectores, controladores y técnicos,
se dejan a juicio del supervisor técnico pero deben ser conmensurables con las
labores que se les encomienden, el tamaño, importancia y dificultad de la obra.
PROFESIONALES
El diseñador debe ser un ingeniero civil cuando
se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos, y un arquitecto o
ingeniero civil o mecánico en el caso de diseños de elementos no estructurales.
En todos los casos deberán tener matrícula
profesional y acreditar ante la "Comisión Asesora Permanente para el
Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.
Experiencia de los
diseñadores estructurales. Los diseñadores
estructurales deben acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor de
cinco (5) años en el área de estructuras
Experiencia de los
ingenieros geotecnistas. Los profesionales
que realicen los estudios geoténicos deben poseer una experiencia mayor de
cinco (5) años en diseño geotécnico de fundaciones, contados a partir de la
expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional
facultado para tal fin.
Experiencia de los
diseñadores de elementos no estructurales. Los diseñadores
de elementos no estructurales deben poseer una experiencia mayor de tres (3)
años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta
profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin.
COMISIÓN ASESORA
PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
Créase la "Comisión Asesora Permanente para
el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" del gobierno Nacional,
para la interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo
resistentes, la cual estará adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico y
formará parte del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.
El cual está conformada por:
1.
Un representante de la Presidencia de la República.
2.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
3.
Un representante del Ministerio de Transporte.
4.
El representante legal del Instituto de Investigaciones en
Geociencia, Minería y Química, Ingeominas, o su delegado.
5.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica,
AIS, o su delegado, quien actuará como secretario de la comisión.
6.
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SIC, o su
delegado.
7.
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, SCA, o su
delegado.
8.
El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería
Estructural, ACIES, o su delegado.
9.
Un representante de las organizaciones gremiales relacionadas con
la industria de la construcción.
10. El Presidente
de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, o su delegado,
11.
Un delegado del Comité
Consultivo Nacional, según la Ley 361 de 1997.
RESPONSABILIDADES
Y SANCIONES
Los
profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción
sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones previstas en la
presente Ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código de Ética
Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de
Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o
aquél del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula
profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la Ley, sin perjuicio
de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
Constructores y propietarios. Los
constructores o propietarios que adelanten o autoricen la realización de obras
de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de
esta ley y sus reglamentos, serán sancionados con multas de un (1) salario
mínimo mensual por cada 200 metros cuadrados de área construida de la
edificación, por cada mes o fracción de él, que transcurra sin que haya tomado
las medidas correctivas o la demolición de la construcción o la porción de ella
que viole lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos.
Las alcaldías, o
las secretarías o departamentos administrativos correspondientes, podrán
ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin cumplimiento
de las prescripciones, normas y disposiciones que esta ley y sus reglamentos
establecen, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones
legales o reglamentarias.
DISPOSICIONES
FINALES
Las edificaciones preexistentes a la vigencia de
esta Ley y sus reglamentos, que por medio de una intervención como la habrá de
consagrar el Título A de la reglamentación, se actualicen y ajusten a sus
requisitos, podrán ser eximidas del pago del impuesto de expedición de licencia
de remodelación y de los impuestos prediales, por un lapso definido por la
autoridad distrital o municipal competente.
Estas edificaciones deben ser intervenidas o
reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una
edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos de la
presente Ley y sus reglamentos, en un lapso no mayor de seis (6) años contados
a partir de la vigencia de la presente Ley.
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